REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000044
ASUNTO : PP21-L-2008-000044
PARTE ACTORA: LILISBETH DEL C. VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.262.764
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Portuguesa, Abg°. DAHISBEL PEÑA OJEDA, Inpreabogado N°. 92.421
PARTE DEMANDADA: GASSAN ABOUASSI, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.955.343
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG°. RUBEN JOSE BASTARDO, Inpreabogado N°. 76.919
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 18 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Portuguesa, Abg° DAHISBEL PEÑA OJEDA y de la parte demandada ciudadano: GASSAN ABOUASSI representado judicialmente por el Abg° RUBEN JOSE BASTARDO. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año Dos Mil ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ



Procuradora Especial de Trabajadores



Parte demandada y su Apoderado






El Alguacil





En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:55 a.m. Conste: La Secretaria,