REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000593.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FINOCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.545.649
ABOGADO ASISTENTE: MAYRET CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.140.762, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.656.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., Empresa debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1.975, inserto en el libro de comercio Nº 4, Tomo 363, folio 83 vto. Al 98 fte. Y modificado su Documento Constitutivo y Estatuario según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 de septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 1.998, registrada bajo el Nº 60, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.185.989 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.919
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de despacho de hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las 11:55 am, comparecen por ante esta Sala de Audiencias, por una parte la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. abg. RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la titular de la Cédula de Identidad No. 6.185.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.919, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Julio de 2.008, inserto bajo el N° 45, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, tal como consta de autos, accionada que fuera notificada del presente procedimiento en la persona de su representante judicial en fecha 11 de Noviembre de 2.008, tal como consta de autos, y de la otra comparece el ciudadano JOSE RAFAEL FINOCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.545.649, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada MAYRET CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.140.762, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.656, quienes solicitan al Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado, en consecuencia, acuerda y realiza la audiencia preliminar inmediatamente, en los términos solicitados, dando inicio a ella habiendo manifestado los comparecientes su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDADA, quien expone: En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, niego e impugno la corporeidad y etiología de la supuesta enfermedad alegada por el actor, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en este acto; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados en el líbelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, rechazo en todas y cada una de sus partes lo alegado en la demanda, en razón de las siguientes consideraciones: SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogada y expone: “Insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, y al mismo tiempo escuchada la exposición de la representación de la demandada reconoce tener duda razonable sobre el origen de la enfermedad. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce igualmente tener duda razonable del derecho que le asiste y a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos que lo mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda, y como justa indemnización sin que esto signifique reconocimiento expreso de lo alegado por el demandante. Cantidad que ofrece pagar así: la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.61.500,00) en este acto y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00) al termino de quince días contados a partir del día de hoy. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE, asistida de abogado, reconoce también tener duda razonable del derecho que le asiste, pues declara que efectivamente la afección que tiene puede ser producto de un proceso degenerativo, por lo que nada pudiera tener que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA, motivo por el cual acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por la demandada, ésta el hace entrega en este acto, un (1) cheque por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.61.500,00), cheque signado con el N° 67062600, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050010931010121774, de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, emitido a favor del actor y se compromete a hacer entrega de la cantidad restante dentro de los quince días siguientes al día de hoy, LA PARTE DEMANDANTE recibe el cheque identificado a su entera satisfacción QUINTA: Las partes, en virtud de la mediación, han acordado lo siguiente: 1) LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeudan por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) LA PARTE DEMANDANTE desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida por LA PARTE DEMANDANTE en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales, y LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. 4) Las partes solicitan la homologación de la presente mediación y copia certificada de dicha acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago restante, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así mismo, se acuerda expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza, La Secretaria,



Abg. Ligia López Carieles Abg. Marlene Rodríguez
Los Comparecientes


DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADO DE LA DEMANDADA






En esta misma, fecha se le hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas por las partes. Conste: La Secretaria,