REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 10 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°

Causa: 1C-413-07.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy, 10-11-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), transcurrido el lapso de Diez (10) meses de suspensión a pruebas, fijado en fecha 25/10/2007, y por cuanto se hace necesario la Verificación del Cumplimiento de la Obligaciones impuestas al imputado supramencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA, este Juzgado de Control N° 01 para decidir observa:

PRIMERO:

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 23 de agosto de 2007, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente, en el Barrio José Antonio Páez, sector 01, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA, con su concubino el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y cuando éste llego a la casa se puso a ingerir licor e invitó a su concubina para ir a un club y ésta se negó por cuanto tenía que trabajar, por lo que el adolescente se molestó y la agarró por el cuello y sacó un arma blanca (cuchillo) y se la colocó en el cuello, la agraviada logró soltarse y se fue para donde su mamá, y en vista de lo que ocurrió se montó en la bicicleta para ir a la casa de la mamá del adolescente para manifestarle lo que le había pasado, y cuando va saliendo el adolescente la agarró y a golpeó en el ojo y comenzó a ahorcarla siendo defendida por la mamá de la victima ciudadana Florinda del Carmen Herrera. Posteriormente los funcionarios AGTE (PEP) WILIAN YOVANNY PALENCIA y AGTE (PE) AYENDY RAMÓN HERNÁNDEZ OCHOA, adscritos a la Comandancia General de Policía, fueron informados de lo sucedido y realizaron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo trasladado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO:
En fecha 25 de octubre de 2007, se celebro audiencia de conciliación en la cual la victima CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) convinieron en pactar, las siguientes condiciones: 1) Obligación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) de recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y 2) Prohibición del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) de agredir física y verbalmente a la victima CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA; considerando la victima que con el cumplimiento de estas condiciones ella vería resarcido los daños causados y siendo que dichas obligaciones son lícitas y de factible cumplimiento éste Tribunal, homologó el acuerdo conciliatorio y suspendió el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses.

Vencido el plazo de los DIEZ (10) MESES este Tribunal, por el cual se suspendió el proceso a prueba, esta Instancia Judicial fijó la celebración de una audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y en el desarrollo de la misma el Ministerio Público, manifestó: certificado como fue en la audiencia celebrada y concluido el término, consta que el adolescente cumplió efectivamente con las orientaciones y con respecto a la victima, esta no se ha apersonado a la fiscalía, a denunciar algún incumplimiento, en virtud de esto solicito el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la Defensa Pública representada por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva manifestó: “oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a lo peticionado por la fiscal”.

Impuesto el adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si desea declarar con relación a lo solicitado tanto por su defensora y la Fiscal del Ministerio Público, indicando el adolescente “No desear agregar nada”.

Señala el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.” En este caso se pudo verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas tanto en el tiempo por el cual estuvo suspendido el proceso a prueba como las condiciones, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que produce como efecto legal la extinción de la acción penal. Así se decide.

TERCERO:

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta 1.- El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, declara con lugar lo peticionado por la representante del Ministerio Público y por la defensa, 2.- el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007, 3.- La remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los 10 días del mes de Octubre de 2008.-


La Jueza de Control N° 01,



ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


El Secretario,



Abg. PEDRO GRIMÁN

Exp: C-413-07