REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

GUANARE, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

CAUSA N°: 1C- 464-08.
JUEZ DE
CONTROL NO.1 Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA (S): REGINO ALEXANDER PÉREZ YÉPEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
FISCAL: QUINTA (A): ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Presentada acusación por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 con relación al 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acordó la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada esta este Tribunal decide en los términos siguientes:



PRIMERO:

Los hechos ocurridos en fecha 31 de agosto de 2008, calificando los hechos narrados como Lesiones Culposas Graves, artículo 415 con relacion al 420 Ordina 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ; ratificando los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarios, así mismo y solicitó: a) La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; c) la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de UN (1) AÑO. De igual modo hace la solicitud de que se proceda al enjuiciamiento del acusado por la calificación jurídica y sea admitida la acusación y los medios de pruebas por haber sido obtenidos de manera lícita,

LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

1.- Denuncia común de fecha 11 de Marzo de 2008, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 01 de las actas) en consecuencia expone: “Yo, estaba al frente de una bodega me encontraba con un amigo de nombre Daniel Hidalgo, entonces llego Manuel Tovar y se puso a echar cuento con nosotros, luego me dijo que si me hubiese hecho así y me metió el pie, me tumbo y me partí la muñeca, luego agarro y me dijo que ven para halarte la muñeca para acomodármela de nuevo, luego me dejo allí tirado y se fue riéndose para su casa, yo como pude me pare y me fui para mi casa”. Es todo.
2.- Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE ALBORNOZ A, DAVE J, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: iniciando con las diligencias relacionadas con la cual H-753.893, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Detective Juan Carlos Gil, en la unidad P-00N hacia el Barrio Santa Maria, calle industrial de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al adolescente Manuel Tovar nombrado en autos anteriores por ser investigado en la presente causa, de igual manera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como testigo presencial en los hechos que se investiga, de la misma practicar inspección Técnica Criminalística, en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez presentes en la referida dirección, nos dirigimos hacia la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como Victima en la presente causa, con la finalidad de que nos indique el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que al estar presentes, fuimos atendidos por el referido adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, no tuvo ningún impedimento en acompañar a la presente comisión hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, donde al estar presentes, dicho adolescente nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a las 10:00 horas de la maña, el Detective Juan Carlos Gil, a realizar inspección técnica Criminalística, seguidamente nos trasladamos hacia la residencia del adolescente quien figura como investigado de la presente causa, luego de que nos la indicara el adolescente victima, por lo que al estar presentes, fuimos atendidos por el adolescente en mención, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia, se pudo identificar de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procedió a librarle boleta de citación para que comparezca por ante este Despacho, culminadas dichas diligencias retornamos al despacho, se deja constancia que se libro boleta de citación al adolescente victima de la presente causa a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo manifestó no tener inconveniente en hacerle entrega de la misma, anexo a la presente actas de la inspección técnica Criminalística y parte superior de boleta de citación antes libradas.”Es todo.
3.- Inspección Técnica de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JUAN CARLOS GIL y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos a esta Sub-delegación (Folio 08 de las actas) EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO SANTA MARIA CALLE INDUSTRIAL, ENTRE CALLES 3 Y 4 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección técnica, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plato horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro treinta centímetros de ancho y en las mismas portes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil acceso al público, también es utilizada para el paso de personas y vehículos en doble sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares pintadas de diversos colores y un local denominado “Bodega Detal”, se toma como punto de referencia el local antes mencionado, para el momento de realizar la referida inspección, se aprecia frecuencia de personas y vehículos”. Es Todo.-
4.- Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario YENNY VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (Folio 12 de las Actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales número H-890.305, que se le instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), se presento ante este Despacho previa citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesto del motivo de la citación así como de la situación jurídica en que se encuentra dentro de la investigación, le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el en Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le pregunto se disponía de un abogado de confianza, manifestando que no tiene abogado que lo asista en este acto de investigación penal.. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema Integral de información Policial (SIPOL), ubicada en este Despacho con la finalidad de verificar los datos filiatorios, que pudiera presentar dicho ciudadano una vez en la precitada oficina, me entreviste con el funcionario Detective Enrique León credencial 16501, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos en referencia y luego de una corta espera me informo que los datos filiatorios y la cédula de identidad si le corresponde”. Es todo.-.
5.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 14 de las Actas), en consecuencia expone: Bueno yo me encontraba con Regino al frente de la bodega Mayor y Detal estábamos hablando entonces llego Manuel y le metió el pie por detrás a Regino y entonces Regino se cayo y se lastimo la muñeca, luego Regino se paro y se fue para su casa y Manuel lo acompaño, luego cuando llego a su casa lo llevaron para el hospital”. Es todo.-
6.- Informe Médico Forense suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 17 de las Actas), Fecha del hecho 08-03-2008, Fecha del Examen 24-03-2008, Se valora adolescente masculino de 13 años que posterior a traumatismo sobre el miembro superior izquierdo presenta: Fractura de 1/3 distal del cubito y radio izquierdo, Actualmente con el miembro superior afectado inmovilizado con yeso braquio palmar, Estado General: Malas condiciones, Tiempo de Curación: 1 ½ (Un mes y medio) salvo complicaciones, Carácter: Grave.
7.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 33 de las Actas), en consecuencia expone no deseo declarar.

En el desarrollo de la audiencia Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien conforme al artículo 170 presento acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 03 de marzo de 2008, calificando los hechos narrados como Lesiones culposas graves, artículo 415 con relacion al 420 Ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarios, así mismo y solicitó: a) La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; c) la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de UN (1) AÑO. De igual modo hace la solicitud de que se proceda al enjuiciamiento del acusado por la calificación jurídica y sea admitida la acusación y los medios de pruebas por haber sido obtenidos de manera lícita”.

La defensa, representada por el defensor publico abg Luís Arocha, expuso: previamente antes de pronunciarse sobre la acusación, procede a hacer uso del articulo 573, vale decir a ratificar escrito de acuerdo conciliatorio, en tal sentido y siguiendo con la idea de que no se no ha sido agotada la conciliación hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Especial, y de que el delito imputado a su defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, es por lo que solicito se le pregunte a la victima si está de acuerdo y de ser afirmativo se proceda a establecer el acuerdo y finalmente solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578 literal “b” en concordancia con el artículo 566 de la citada ley, a suspender el proceso a prueba”.

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y visto que ciertamente el delito por el cual acusa la fiscal del Ministerio Público, no tiene como sanción en caso de resultar culpable del hecho imputado, la privación de libertad, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción, por lo que se interrogó a la victima e imputado con sus representantes legales:


Concedido el derecho de palabra a la representante legal del imputado ciudadana Mauleni Pérez Yépez, expuso: “Yo quiero que se arregle el caso y puse la denuncia ante la Fiscalía, por que a mi hijo, el brazo se le partió muy feo, y yo lo que quiero es aclarar eso, y sabe si era accidental o a propósito y el dijo la verdad y dijo que fue jugando y lo que me molesto fue que pasaron 3 días y la mama de el no se acerco a mi casa, ella sabe que yo soy una madre sola, y en ese momento fue algo grave, pero hoy en día si puedo llegar a un acuerdo, porque ella no tengo nada en contra de ellos, y ella llego a mi casa después que yo puse la denuncia yo estoy de acuerdo con la conciliación y mi hijo también.

El Defensor Público expuso: “Conversando con mi defendido y se le plantea la posibilidad de repararle económicamente el daño aun cuando ella dijo que ya no era necesario por cuanto el trabaja, y que le haga sentirse compensada por el hecho ocurrido, y para ello solicito le sea concedida la palabra al Imputado, e interrogado el adolescente imputado: “Podría pagarle 100 mil bolívares en una semana porque yo trabajo en construcción, para ayudarle un poco”.

La Fiscal del Ministerio Público: “Considero que si hay la conciliación, que es un acto personalísimo, el Ministerio Público lo había propuesto la orientación psicológico, mas sin embargo se dijo que puso ser intencional de acuerdo a lo que dijo la victima. Y de llegar a la conciliación no se opone siempre y cuando el imputado pueda cumplir con esa obligación pecuniaria y lo respeto por ser libre y voluntaria, pero una vez que quede homologado ese acuerdo conciliatorio que cumpla con las obligaciones impuestas.

SEGUNDO:

En consecuencia, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia, Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del Imputado, y tratándose de obligaciones licitas y factible de cumplir, el tribunal acuerda:

1.- Homologa: El Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de dos (02) Meses, por consiguiente vence en fecha: 20 de Enero de 2009. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la siguiente condición: La cancelación de cien (100) bolívares fuertes a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en el lapso de dos (2) meses.