Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
Guanare

Guanare, 04 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°


CAUSA: 1C-199-05.

JUEZA DE CONTROL No.1. ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA(S):MORALES BARAJAS JAVIMAR VERONICA y MORALES BARAJAS JEISMAR BRIGITTE.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ


La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MORALES BARAJAS JAVIMAR VERONICA y MORALES BARAJAS JEISMAR BRIGITTE, Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando en la audiencia la ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Junio de 2004, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, donde se encontraban las adolescentes MORALES BARAJAS JAVIMAR VERONICA y MORALES BARAJAS JEISMAR BRIGITTE, en virtud de que estaban participando en una competencia de artes marciales representando al estado Anzoátegui, y al terminar dicha competencia se dirigieron al baño de damas en compañía de su mama ciudadana Martina Barajas de Morales para prepararse ya que retornarían al estado Anzoátegui, cuando se presento la ciudadana JESSICA MARIA GONZALEZ CUMANA quien agredió físicamente a la adolescente JAVIMAR VERONICA MORALES BARAJAS mientras que las adolescentes ONEIDA JOSEFINA FIGUERA CEBALLOS y ANGELICA MARIA GONZALEZ CUMANA, golpearon a la adolescente MORALES BARAJAS JEISMAR BRIGITTE, y en ese momento el ciudadano LUÍS JAVIER MORALES quien es el papá de las agraviadas al percatarse de lo sucedido trato de defender a sus hijas y a su esposa quien también estaba siendo agredida por la ciudadana JESSICA GONZALEZ, es cuando los ciudadanos JUAN CARLOS YEPEZ y CARLOS LENIN CARVAJAL, intervinieron en el hecho golpeando también a las agraviadas y a su padre antes mencionado, por lo que los funcionarios C/1ERO (PEP) JOSE GREGORIO MEJIAS, C/2ERO (PEP) ALFONSO QUEVEDO y DTGDO (PEP) ORAIME SANCHEZ y AGTE COND. (PEP) luego de ser informado sobre el hecho, se trasladaron hasta el Coliseo Carl Herrera logrando la detención de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ, CARLOS LENIN CARVAJAL MORGADO, JESSICA MARIA GONZALEZ CUMANA y XIOMARA JOSEFINA JARAMILLO, así como las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), quienes fueron trasladadas hasta la comandancia de Policía para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta policial de fecha 6 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario C/1ERO JOSE GREGORIO MEJIAS, adscrito a la comandancia General de la policía del Estado Portuguesa, (Folio 2 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, del día de hoy 06/06/2004, me encontraba realizando un patrullaje de rutina en la unidad P-544, en compañía de los funcionarios C2DO. (PEP) Alfonso Quevedo, C2DO. (PEP) Alexis Peraza, DTGDO. (PEP) Oraime Sánchez, y el agente conductor (PEP) Leomar Bello, por la avenida Simón Bolívar adyacente a los semáforos de la entrada del aeropuerto de esta ciudad, cuando en ese momento recibimos una llamada a través del radio transmisor, por parte de la centralista de guardia, indicándonos que nos trasladáramos hasta las instalaciones del coliseo, en vista de que se estaba suscitando una riña entre varias personas, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar antes indicado, cuando llegamos, pudimos constatar que había una riña entre un grupo de personas, seguidamente procedimos a calmar la situación, luego 2 personas, una dijo ser y llamarse JEISMAR BRIGITTE MORALES BARAJAS, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 18/07/86, soltera, natural de San Cristóbal, residenciada en la calle las Palmas, casa Nro 18-50, Portugal abajo, Barcelona estado Anzoátegui, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro 17.369.206, y la segunda dijo ser y llamarse JABIMAR VERONICA MORALES BARAJAS, venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 05-05-88, soltera, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciadas en la calle las Palmeras, casa Nro 18-50, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.991.447, nos manifestaron que habían sido victima de agresión física por parte de seis (06) personas, los cuales nos lo señalaron ya que los mismos se encontraba en el lugar, de igual forma nos manifiesta que en el hecho también agredieron a su madre Martínez de Morales y a su padre Luís Javier Morales, las personas a quien señalaban como autoras de las agresiones, una (01) dijo ser y llamarse: XIOMARA JOSEFINA JARAMILLO de 20 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), la cuarta persona dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), JUAN CARLOS GONZALEZ, de 24 años de edad, CARLOS LENIN CARVAJAL MORGADO, de 29 años de edad, en virtud de lo anterior expuesto, impusimos de sus derechos contemplados en los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente procedimos a imponer de sus derechos a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ, CARLOS LENIN CARVAJAL MORGADO, JESSICA MARIA GONZALEZ CUMANA Y XIOMARA JOSEFINA JARAMILLO, contemplados los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los padres de las adolescentes victimas del hecho quedaron identificados de la siguiente manera: LUÍS JAVIER MORALES ALCEDO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 19/09/63, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la calle Las Palmeras, Casa Nro 18-50, Sector Portugal, Barcelona Estado Anzoátegui, Técnico Superior, titular de la cedula de identidad Nro 5.681.452, MARTINA BARAJAS DE MORALES, venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 19/ 09/63, casada, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciada en la calle Las Palmeras, Casa Nro 18-50, Sector Portugal, Barcelona Estado Anzoátegui, secretaria Ejecutiva, titular de la cedula de identidad Nro 10.151.158, seguidamente trasladamos a los adolescentes y a los ciudadanos antes referidos hasta esta comandancia, una vez en este comando, nos comunicamos vía telefónica con la Abg. María Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y Abg. Icardi Somaza Peñuela Fiscal Tercero del Ministerio Público, a quien le informamos sobre los hechos, ordenando que remitiéramos el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, local”

2.- Declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 13 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en esta ciudad, en una competencia de artes marciales y Karate Kempo, ya habíamos terminado las competencias, que nos tocaba a nosotras, fui al baño con mi hermana JABIMAR y mi mamá MARTINA DE MORALES, a lavarnos los pies, para emprender rumbo hacia el estado Anzoátegui, que es el estado que representamos, en eso entran otras muchachas que pertenecen a la misma delegación del estado Anzoátegui, comenzaron a meterse con nosotros y a burlarse, porque mi hermana ni yo habíamos ganado competencia, yo les dije que se quedara tranquila y unas de ella se regreso a insultarme, y me cayo encima a golpearme, las otras también se alborotaron y entre cuatro de ellas, entre esas dos adolescentes nos golpearon a mi, a mi hermana y a mi mamá, en eso también se metieron dos muchachos de la misma delegación, uno golpeo a mi papa JAVIER MORALES y el otro golpeo a mi hermana en la cara, lo que tratamos fue de defendernos, allí se formo un problema grande, y salimos lesionados, mi mama, mi papa, y yo, al rato llegaron los policías y procedieron a detener a los agresores que nosotros le señalamos, es todo”

3.- Declaración de la ciudadana MARTINA BARAJAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle las Palmeras, casa N° 18-50, sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad N° 10.1510.158, (Folio 14 de las Actas) quien manifestó: “Bueno nosotros en el Coliseo Carl Herrera estábamos en una competencia de Karate Kempo que comenzó el día de ayer 5(06(2004, y terminaba hoy 6/06/2004, como a la 1:30 horas de la tarde del día de hoy nos estábamos despidiendo porque ya había terminado la competencia, yo me dirigí hasta el carro a buscar unos jabones para ir al baño, en eso me dirijo con mis dos hijas para el baño, estábamos solas aseándonos, en ese momento llegaron las muchachas de nombre YESSICA GONZALEZ, ANGELICA GONZALEZ ONEIDA y otra que no se como se llama y comenzaron a decirle groserías a mis dos hijas, ahí ONEIDA se le lanzo encima a mi hija de nombre JEISMAR MORALES, golpeándola cuando nosotros vamos a auxiliar a mi hija las otras dos muchachas se le fueron encima a mi otra hija, al ver lo que estaba sucediendo intente en separarlos pero YESSICA GONZALEZ se me vino encima golpeándome, luego llego CARLOS con JUAN CARLOS al sitio, cuando mi hija de nombre JAVIMAR MORALES ve que JESSICA GONZALEZ me esta golpeando logro separarse de la muchacha que la estaba golpeando y cuando ella viene hacia mi persona, JUAN CARLOS golpea a mi hija en el ojo derecho, ahí llego mi esposo y cuando intentaba separarnos llego CARLOS lo golpeo en la Nariz”.

4.- Declaración del ciudadano LUÍS JAVIER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle las Palmeras, casa N° 18-50, sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad N° 5.681.452, (Folio 15 de las Actas) Quien manifestó: “Resulta que el día de hoy a eso de las 2:00 horas de la tarde me encontraba en el Coliseo de esta ciudad, despidiéndonos de un evento que es un chequeo de la federación venezolana de Kempo, entonces escucho un alboroto en el baño de las damas y cuando me asomo a observar lo que ocurre me percato que un grupo de personas estaban golpeando a mi esposa de nombre MARTINA DE MORALES, mi hijas JAVISMAR MORALES y JEISMAR MORALES, que es mi otra hija cuando trato de intervenir para separar la pelea el entrenador CARLOS LENIN CARVAJAL MORGADO, me da varios golpes en la cara, cuando logre reponerme de los golpes logre separar la pelea y sacar a mis hijas y mi esposa de allí, salimos a la parte de afuera del recinto y nos disponemos a abordar el vehículo llega una comisión de la policía y le explico lo sucedido, en eso las personas involucradas corrieron hacia el autobús para irse pero la policía no lo permitió, entonces los llevaron juntos con nosotros para la comandancia de Policía”

5.- Declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (Folio 16 de las Actas) Quien manifestó: “Bueno el día de ayer 5-06-2004 JESSICA me amenazo diciéndome que yo iba de este estado no antes de que me diera un golpe, hoy cuando estaba en el baño en compañía de mi hermana de nombre JEISMAR y mi mamá, llegaron las muchachas de nombre JESSICA GONZALEZ , ANGELICA GONZALEZ, ONEIDA y otra muchacha que no se como se llama, empezaron a insultarnos, en eso ONEIDA se le fue encima a mi hermana golpeándola con ANGELICA yo intente ayudar a mi hermana, se me vino encima JESSICA GONZALEZ y la otra muchacha que no se el nombre golpeándola por todo el cuerpo, cuando mi mamá ve todo lo que esta pasando busco en separarnos pero JESSICA se le vino dándole golpes, cuando yo me pude soltar de las muchachas para ayudar a mi mamá en eso entra CARLOS CARVAJAL y JUAN CARLOS donde JUAN CARLOS me da un golpe por la cara porque estaba separando a mi mamá de JESSICA luego llego mi papá y cuando el intento separarnos, llego CARLOS y JUAN CARLOS golpearon a mi papá por la cara”

6.- Declaración del ciudadano ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ, venezolano, funcionario público, residenciado en Morita, Municipio Papelón, calle principal, casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.264.786, (Folio 18 de las Actas) quien manifestó: “Resulta que a eso de las 2:05 horas de la tarde de hoy recibimos llamada de la central de radio informando que en el coliseo de esta ciudad había una riña, nos trasladamos al sitio pero el problemas ya estaba calmado, y nos aborda un ciudadano manifestando que había sido lesionado junto con sus hijas y su esposa, luego averiguamos quienes eran lo imputados y que eran de una delegación de Kempo de Anzoátegui, los trasladamos al despacho y allí realizamos las actas y pasamos el procedimiento para este despacho”

7.- Examen Médico legal realizado a la adolescente JEISMAR BRIGITE MORALES, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 22 de las Actas) quien observa:

Fecha del hecho: 06-06-2004.
Fecha del Examen: 07-06-2004
Tipo de Arma: Puños.
Equimosis en región superciliar y pómulo izquierdo.
Equimosis en rodilla izquierda.
Traumatismo Generalizado.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: 10 días
Carácter: Leve.

8.- Examen Medico legal realizado a la adolescente ONEIDA JOSEFINA FIGUERA CEBALLOS, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 24 de las Actas) quien observa:

Fecha del hecho: 06-06-2004.
Fecha del Examen: 07-06-2004
Tipo de Arma: Puños y Dientes.
Equimosis y Edemas en pómulo izquierdo.
Contractura muscular dolorosa en musculatura del cuello..
Excoriación de mano derecha.

Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: 10 días
Carácter: Leve.

9.- Examen Médico legal realizado a la adolescente ANGELICA MARIA GONZALEZ CUMANA, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 25 de las Actas) quien observa:

Fecha del hecho: 06-06-2004.
Fecha del Examen: 07-06-2004
Tipo de Arma: Puños.
Traumatismos craneal leve.

Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: 3 días
Carácter: Levísimas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de la acusada, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio del Médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo Examen médico legal, a la adolescente JEISMAR BRIGITE MORALES, y pueda explicar al Tribunal en que consisten las lesiones causadas.

2.- Testimonio del ciudadano ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ, venezolano, funcionario publico, residenciado en Morita, Municipio Papelón, calle principal, casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.264.786, el mismo es pertinente y necesario por haber realizado la aprehensión de las adolescentes imputadas.

3.- Testimonio de la ciudadana MARTINA BARAJAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle las Palmeras, casa N° 18-50, sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad N° 10.1510.158, el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.

4.- Testimonio del ciudadano LUÍS JAVIER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle las Palmeras, casa N° 18-50, sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad N° 5.681.452, el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.

5.- Testimonio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.

6.- Testimonio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el mismo es pertinente y necesario por ser la victima en la presente causa y puede explicar al Tribunal como ocurrieron los hechos.

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Icardi Somaza Peñuela, procede a narrar como sucedieron los hechos que se le imputa a la Ciudadana Angélica Cumana y que sucedieron en fecha 6 de junio de 2005, así mismo solicito sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas por ser útiles pertinentes y necesarios como lo son el dicho del Dr Frank Burgos por ser quien realizó el examen físico y externo a la victima, el testimonio de Alfonso José Quevedo por ser quien realizo la detención y los testimonios de las victimas y su representante legal por ser testigos presénciales del hecho, así mismo solicito se impongan la sanción de reglas de conductas prevista en el articulo 624 de la ley especial, así como también se admita la calificación jurídica dada y la sanción y tiempo de cumplimiento y se ordene el enjuiciamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).”

Por su parte la defensora Público Abg. Anarexy Camejo, manifestó: me opongo a los hechos imputados por el Ministerio Público, así mismo invoco el articulo 540 de la ley especial del Principio de Presunción de inocencia ya que no se demuestra la responsabilidad de mi defendida en el hecho, así como también invoco el principio de comunidad de la prueba.

Explicado a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), el contenido legal de la acusación, la calificación jurídica y la sanción solicitada por el Ministerio Público, se le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar.

SEGUNDO:

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Admite: La acusación presentada por el Ministerio Público, la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público y los Medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público con relación a los medios de Prueba propuesto por la defensa se admiten la reconstrucción de los Hechos y las testimoniales de los ciudadanos ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ, MARTINA BARAJAS DE MORALES, LUÍS JAVIER MORALES ALCEDO, JAVIMAR VERONICA MORALES BARAJAS y JEISMAR BRIGITE MORALES BARAJAS; por ser obtenido de manera licita y cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su admisión.

Didácticamente le fue informado y explicado por esta Juzgadora a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), sobre la institución de la Admisión de los hechos y se le interroga si desea admitir los hechos y la imputada respondió que no posee recurso pero no admite la culpabilidad, es decir no admite los Hechos.
2.- Vista la manifestación realizada por la adolescente, se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este circuito Judicial penal para continuar con el proceso; haciéndoles saber a las partes que deben concurrir al tribunal de Juicio sección adolescente dentro de los cinco días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones.

TERCERO:

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: (IDENTIDAD OMITIDA). Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. DORA PATRICIA QUIROZ