CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de Noviembre de 2008
Años 197° y 148°


CAUSA: 1C-454-08

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: FERNANDEZ MARQUEZ MALCO RAMÓN.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

FISCALA: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA: ABG. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ
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Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del hecho punible tipificado como Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ MARQUEZ MALCO RAMÓN, este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia Preliminar.

Celebrada la audiencia preliminar la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico (A) Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la Audiencia Preliminar, expuso los hechos que le imputa al adolescente, presento formalmente acusación y solicitó la admisión de ésta junto a las pruebas presentadas en el libelo acusatorio especificadas en el escrito; solicito el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la imposición de la sanción de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que es procedente la Conciliación como una de las formulas de solución anticipada que prevé la Ley especial en comento; y habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de las víctima y del imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En virtud del hecho ocurrido en fecha 13-04-2007, siendo las 12:00 horas de la noche, en una vía Publica, del Barrio el Valle, adyacente a la cancha, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Malco Ramón Fernández Márquez, en compañía del ciudadano Juan Ramón Ocanto García, apodado “El Pipe”, se le acerco el adolescente Alfredo Ramón Colmenares Aviles, quien portaba un arma blanca denominada “machete”, por lo que la victima salio corriendo y se cayo, momento que aprovecho el imputado para lesionarlo con el arma blanca causándole herida en numero 02 en cara dorsal 1/3, distal de antebrazo izquierdo complicado con: fractura 1/3 distal del cubito sección de los tendones flexores superficiales y profundos de los dedos medio, anular y meñique, sección del tendón flexor profundo y superficial dedo índice y sección del nervio medial, cubital y venas (arteria y vena cubital) con imposibilidad para la función de presión, con un tiempo de curación de 90 días, calificadas como de carácter graves.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia Común de la ciudadana María Gregoriana Fernández De Márquez, venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacida en fecha 12/11/59 casada, ama de casa, residenciada en el Barrio el Valle detrás de la escuela, casa N° 411, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 8.053.608, (Folio 01 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno vengo a denunciar al ciudadano ALFREDO COLMENAREZ , quien le causo lesiones con un arma blanca (MACHETE) a mi hijo de nombre: MALCO RAMON FERNANDEZ MARQUEZ, hecho ocurrido el día de ayer 13/04/07, a las 11:00 horas de la noche en una vía publica cerca del barrio el Valle Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, es todo.
2.- Acta de Investigación de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario Detective PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 04 de las Actas).
3.- Acta de Inspección técnica de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SALAS BARTOLOME Y AGENTE PUGA JEANMAR, adscritos a esta sub delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO EL VALLE, SECTOR MESA DE CAVACAS, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, (Folio 07 de las Actas).
4.- Acta de Investigación de fecha 17 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario detective CESAR MONTILLA, adscrito a esta Sub. Delegación (Folio 10 de las Actas).
5.- Acta de Entrevista del ciudadano JUAN RAMON OCANTO GARCIA, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15/02/76, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Valle, calle Ribas, casa s/n, cerca de la cancha sector la Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.466.878, (Folio 11 de las Actas) quien expone: “Resulta ser que el día viernes 13/04/2007, como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba cerca de mi casa, cunado se forma una pelea entre dos personas, pero el sitio estaba muy oscuro y no lograba ver bien, como escucho un grito me acerque al sitio, y veo a un ciudadano de nombre Malco cortado en la mano, como andaba en mi moto, el me dijo que lo llevara para el modulo de la policía del mismo sector, yo lo deje allí y los policías los llevaron para el hospital de esta ciudad. Es todo.
6.- Acta de Entrevista del ciudadano MALCO RAMON FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/82, soltero, vigilante privado, residenciado en el Barrio el Valle, avenida, Herrera Carmona con calle el Gato, casa s/n, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.259.650, (Folio 12 de las Actas) quien expone: “El día Viernes 13/04/2007, regresaba a mi casa en Mesa de Cavacas con un muchacho que le dicen Pipe, de aquí de Guanare, entonces cuando vamos caminando por la calle, una tía de “Pipe” lo llamo para conversar, nos paramos un rato, luego seguimos para terminar de llagar a mi casa, en eso que vamos pasando por la calle cerca de la cancha del Valle, salio Alfredo Colmenarez con un machete en la mano para machetearme y Salí corriendo, le dije a pipe que corriera porque nos iban a matar, mas adelante me caí fue entonces cuando entonces me largo unos machetazos Alfredo Colmenarez, de los cuales me logro lesionar en el brazo izquierdo, luego me dejo quieto porque “pipe” me dijo que me dejara quieto entonces me llevo para el ambulatorio, y como no había nadie, me llevo para el puesto policial de Mesa de Cavacas, de donde me trajeron para el hospital de aquí de Guanare.
7.- Examen Medico Legal realizado al ciudadano MALCO RAMON FERNANDEZ MARQUEZ, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, Adscrito a la médicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 15 de las Actas) quien observa: se trata de un paciente masculino Malco Fernández, de 25 años de edad, quien presenta en fecha 13/04/2007, herida por arma blanca en un numero 02 en cara dorsal 1/3 distal de antebrazo izquierdo complicado con:
.Fractura 1/3 distal del Cubito.
a) Sección de los tendones flexores superficiales y profundos de los dedos medio, anular y meñique.
b) Sección del tendón flexor profundo y superficial dedo índice.
c) Sección del nervio medial, cubital y venas (arteria y vena cubital)
INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE:
Tenorrafia
Neurografía
Reducción cruenta de la fractura
Para dictaminar acerca de trastornos funcionales será necesario un nuevo reconocimiento, una vez que haya alternado la curación de las lesiones
Tiempo de Curación: 90 días.
8.- Declaración del adolescente ALFREDO RAMON AVILES COLMENARES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/02/91, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 21.159.714, hijo de Milagros Colmenares y Luís Aviles, Residenciado en el Barrio la Guajira, calle San José, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, (Folio 30 de las Actas) quien manifestó: “No quiero Declarar”
9.- Segundo Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, Adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al ciudadano MALCO RAMON FERNANDEZ MARQUEZ (Folio 15 de las Actas) quien observa:
Se valora paciente masculino de 26 años de edad en segundo reconocimiento, el cual presento en fecha 13/04/2007, herida por arma blanca en tercio distal del antebrazo izquierdo.
Como consecuencia del traumatismo por arma blanca presento:
Fractura del tercio distal del cúbico
Sección del aparato Flexor de los dedos 2do, 3ro, 4to y 5to izquierdo
Fue intervenido quirúrgicamente practicándosele:
Terronafia
Neurografía
Reducción cruenta de la fractura
Al examen físico actual se observa en buenas condiciones generales, presencia de cicatriz de herida cortante y operatoria en tercio distal tanto en zona ventral como dorsal del antebrazo izquierdo. Hay atrofia muscular de la mano izquierda, la mano toma la actitud de “garra”, inhabilitado la flexión de los dedos 2do, 3ro, 4to y 5to dedo con imposibilidad para la función de presión. Actualmente se encuentra en espera de nuevo turno quirúrgico y en rehabilitación.
El tiempo de curación se estipula en 12 meses durante ese lapso debe ser valorado periódicamente por especialistas. Para nuevo dictamen debe ser valorado nuevamente. El carácter de la lesión es grave.
SEGUNDO:

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el hecho punible calificado por el Ministerio Público como lesiones intencionales graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernández Márquez Malco Ramón, no encuadra dentro de los delitos por los cuales podría sancionarse con privación de libertad, si resultare culpable del mismo, como lo señala el artículo 628, literal del parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es pertinente la conciliación como una de las formulas de solución anticipada, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la propuso e impuesto didácticamente al adolescente imputado y a la victima para llegar a un Acuerdo Conciliatorio, respondieron ambas partes, con clara, audible e inteligible voz: “que si estaban en disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio para solucionar el problema, proponiendo el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cancelar la cantidad 300 bolívares fuertes”, respondiendo que si estaba de acuerdo con recibir esa cantidad de dinero lo cual le ayudaría con los gastos médicos que dicha lesión le causó.

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico señalo “se llego a un cuerdo voluntario donde el imputado le pagara 300 bolívares fuertes por conceptos de gastos médicos por lo que solicito se homologue de conformidad al articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo no solicito se suspenda el proceso a prueba por cuanto ya la condición fue cumplida. En consecuencia, solicito el sobreseimiento definitivo de conformidad al articulo 568 de la misma ley, por cuanto el cumplimiento de la obligación pactada.” Por su parte la Defensora Público:, haciendo uso de su derecho manifestó: “por cuanto mi defendido y la victima han llegado a un acuerdo conciliatorio de pagar la cantidad de 300 bolívares fuertes por concepto y para ayudar a los gastos médicos ocasionados por la lesión sufrida por la victima y habiendo cumplida esta es este mismo acto solicito la homologación del acuerdo conciliatorio y el sobreseimiento definitivo del presente proceso.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público acuerda, HOMOLOGAR EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con la victima ciudadano Fernández Márquez Malco Ramón y en virtud del pago de la cantidad de 300 bolívares fuertes, que en este mismo acto realiza el adolescente imputado y recibiendo conforme la victima, se decreta el sobreseimiento definitivo del presente proceso. Así se decide

TERCERO:

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano Fernández Márquez Malco Ramón, y en virtud del cumplimiento de la condición pactada en este mismo acto, como fue el pago de la cantidad de 300 bolívares fuertes para pagar parte de los gastos médicos que realizó la victima, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al articulo 568 de la misma ley. Así se decide.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.



LA SECRETARIA,



ABG. DORA PATRICIA QUIROZ.