REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 20 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°


Causa: 2C-394-07

Jueza: Rosanna Pirelli Martínez

Imputado: Identidad Omitida por razones de ley

Victima: Yohao Rafael Arguello Olivar

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensor: Abg. Luis Alberto Arocha


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 25-10-2007, seguido contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/07/1989, estado civil soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.887, hijo de Henry Ávila y María Escalona, residenciado en el Barrio la Peñita, carrera 3, casa 24-50, Guanare Estado Portuguesa. Por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


P r i m e r o:

En audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-10-2007, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de un (01) año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente Identidad omitida por razones de ley, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/07/1989, estado civil soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.887, hijo de Identidad Omitida por razones de ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 procede a verificar al adolescente nombrado si cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente : 1.) la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal a recibir orientaciones Psicológicas en forma mensual y 2.) la prohibición de comunicarse física y verbalmente con la victima, Yohao Rafael Arguello Olivar. Así mismo advirtió al adolescente imputado la consecuencia Jurídica que le acarreara el incumplimiento de la obligación acordada por el Tribunal y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta la Juez Decretará el sobreseimiento.
Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente Henry Jesús Ávila Escalona.

Oída la exposición del ciudadano Abg. Luis Arocha, quien manifestó: “Esta defensa, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones según lo que se desprende del expediente y en virtud de que no existe denuncia alguna por parte de la victima, estoy conforme con el petitorio del Ministerio Público por ser ajustadas a derecho, es por ello que peticiono el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi defendido. es todo”.





SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, residenciado en el Barrio la Peñita, carrera 3, casa 24-50, Guanare Estado Portuguesa, que su conducta fueron contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente Henry Jesús Ávila Escalona, residenciado en el Barrio la Peñita, carrera 3, casa 24-50, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, residenciado en el Barrio la Peñita, carrera 3, casa 24-50, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25-10-2007.

En la ciudad de Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.

La Jueza de Control N° 02,



Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,



Abg. Dora Patricia Quiroz.