CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 11 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°


Causa Número: E-204-07
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo.
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora Pública II: Abg. Anarexy Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Víctimas: Junior Rafael Pérez Pérez

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 11 de Noviembre de 2008, la audiencia oral y reservada para revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este tribunal en fecha 02/10/06, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 26/07/06, por el plazo de TRES (03) Años y SEIS (06) MESES, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado YILSON EDUARDO RAMOS, esta cumpliendo o no con la medida de Libertad Asistida siendo esta dependencia Judicial la encargada del seguimiento de la medida.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida impuesta, observándose que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue detenido en fecha 12/05/06, posteriormente en fecha 26/07/06, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida en fecha 14/05/07, por las medidas de Semi- libertad y Libertad Asistida, luego en fecha 16/10/07, se suprime la medida de Semi- libertad, dejándose solamente la medida de libertad asistida, es decir, que el sancionado desde el día 12/05/06 hasta el 14/05/07, estuvo privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS y ha cumplido desde el 14/05/07 hasta el 16/10/07 de las medidas de Semi -Libertad y Libertad Asistida, durante el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, y en relación a la medida de libertad asistida, la cual comenzó a cumplir desde el 16/10/07 hasta el día de hoy, ha cumplido el lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS; una vez sumados todos los lapsos se determina que el tiempo de cumplimiento por parte del joven adulto sancionado es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) DÍA, es decir que cumple la sanción en fecha 12 de Noviembre de 2009.
El tribunal concede el derecho a ser oído el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “No tengo nada que señalar”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública señaló que verificado el cómputo por parte del adolescente, solicitó se ratifique la medida impuesta al sancionado porque hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con las citas ante el equipo multidisciplinario.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA GREGORIA HERNÁNDEZ, representante legal del sancionado y la misma no hizo uso de ese derecho.

Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra solicito se ratifique la medida impuesta en su oportunidad hasta la fecha en que cese la sanción y la expedición de copias simples de la presente acta”.

Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa en presencia de las partes, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo cabalmente la medida de Libertad Asistida, según se evidencia de los informes psicológicos y sociales realizados por el psicólogo y la trabajadora social, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, que constan en la presente causa y de los cuales se desprende que se han visualizado cambios positivos en el adolescente, ya que actualmente esta prestando sus servicios en Biscucuy Municipio sucre del Estado Portuguesa como obrero en la finca del señor Alejo Duran mientras comienza la zafra en el central Azucarero de esta ciudad, trabajo que es digno y lícito y que le permitirá seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, así como tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial, de igual forma se destaca que esta residenciado en el hogar de su madre conjuntamente con su concubina e hija, mientras termina una construcción que tiene en el Caserío La Curva de este Estado, la cual terminara una vez consiga un buen trabajo, para consolidar su familia, por otra parte se observa que el joven adulto según lo manifestado por su progenitora después del hecho cometido ha demostrado un cambio favorable ya que a parte de ser su hijo es su mejor amigo, de nobles sentimientos, trabajador, independiente, dinámico y respetuoso, denotando así que el sancionado esta logrando el objetivo propuesto que no es mas que su adecuada convivencia con su familia y su entorno social. No obstante, indica el informe social que al adolescente en su tratamiento social, tiene pendiente presentarle las herramientas necesarias que le permitan a futuro su reeducación y reinserción proactiva en la comunidad, por lo tanto este tribunal considera pertinente que el sancionado debe continuar con la medida de Libertad Asistida, por cuanto redundan en su beneficio, puesto que, tienen un fin formador y educativo, en consecuencia se ratifica la medida de Libertad Asistida, ya que se esta cumpliendo su objetivo de acuerdo a lo contenido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: RATIFICA al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrense las respectivas comunicaciones escritas.

En Guanare, a los once días del mes de Noviembre de 2008.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana