CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 18 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
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Causa Nro: E-250-08
Juez de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Privado: Abg. José Ángel Áñez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de Noviembre de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir revisión y posible cambio de la sanción de Privación de Libertad, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la admisión de hechos, de conformidad con el artículos, 620 literal “f”, 628 literal “a” en concordancia con el artículo 583, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Luís Osal Pérez, Galeno Aliza Ángela Marisela y Maura Leonor Pérez Viera, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), e impuesta por este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 22-04-2008, por el plazo de un (01) año, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa.

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien, se encuentra detenido desde el 22-04-2008 y hasta la presente fecha (18-11-08) ha cumplido de la sanción seis (06) meses y veintiséis (26) días, y siendo que las sanción impuesta es de un (01) año, le falta por cumplir, cinco (05) meses y cuatro (4) días, que los cumple el 22 de abril del año 2009.

La defensora pública del sancionado, Abg. José Ángel Áñez, expuso: “En mi condición de defensor del sancionado Yoser Alfredo Colmenares ciertamente se le impuso la medida en relación al auto ejecutorio de este Tribunal el 23 de abril y hasta el día de hoy ha cumplido seis meses y 26 días para lo cual ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta por lo que es merecedor de una mediada menos gravosa y pudiera ser impuesta una mediada donde le permita su desarrollo y el desenvolvimiento efectivo dentro de la sociedad, solicito copia simple del acta y de la Decisión”

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que esta estudiando en la misión Rivas.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, expuso: “una vez examinada la sanción impuesta previo al escrito de la defensa donde el adolescente ha evolucionado de una manera favorable, de acuerdo al seguimiento social por parte del equipo multidisciplinario al punto que el joven ya no requiere de orientaciones en vista de que ha cumplido con el objetivo de las mismas así lo señala el Psicólogo en su informe social también señala que ha tenido muy buen desenvolvimiento, otro punto importante es que ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción por ello considero procedente la sustitución de la sanción por libertad asistida y reglas de conducta a los fines de cumplir a cabalidad con lo que establece la ley, así mismo solicito como copia simple del acta”

Así mismo la representante legal señalo: que Yoser estudia en la misión Rivas y trabaja en una cochinera y en el centro de formación trabaja con charosqui.

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lo cual se evidencia del Informe social de fecha 31-10-08 folios 4 al 7 de la 3era pieza, en el cual se destaca que el joven realiza actividades en la casa de Formación Integra tales como peluches, pulseras de sharoski y lámparas hechas de paleta, que mantiene buen trato y comunicación con su familia y entre sus aspiraciones están el trabajo y los estudios, también se observa que fue orientado con el fin de continuar los estudios, en cuanto al Informe psicológico realizado el 15 de septiembre del presente año, el psicólogo confirma que el joven mencionado mantiene buena relación con el grupo familiar, que se inició en la Misión Rivas en el primer año, que culminó curso de bisutería y manualidades en general, que cuenta con el apoyo familiar, en la progresividad a alcanzado el ajuste y acoplamiento en las normas de conductas y competencia adquiridas en el curso de aprendizaje, ha resocializado sus pautas conductuales; ceñido a las recomendaciones que ha sometido, se aprecia continuidad y adaptación social, por lo emite pronostico favorable y sugiere que se concluya el proceso de presentación a las orientaciones psicológicas.

Se observa que tanto la pedagoga social como el psicólogo, abordaron los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica y lograron que el sancionado concientizara e internalizara el hecho cometido, por la cual hoy cumple la sanción y el cambio de conducta que debe asumir; en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, por cuanto ha cumplido mas de la mitad de la sanción, siendo las más adecuadas las medida de Reglas de conducta y Libertad Asistida , contenida en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de continuar con el seguimiento social medidas ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de la L.O.P.N.A y visto el informe del psicólogo en donde sugiere que se concluya el proceso de presentación a las orientaciones psicológicas, por cuanto ha alcanzado la progresividad, ajuste y acoplamiento en las normas de conductas, es por lo que se deja sin efecto las orientaciones psicológicas, y en cuanto a las reglas de Conducta se le impone la obligación de continuar con la escolaridad., estas medidas serán cumplida por el plazo que le falta por cumplir que es de (05) meses y cuatro (04) días. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el la Casa de Formación Integral Varones Guanare; por las medidas de, Reglas de conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de continuar con el seguimiento social medidas que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de la L.O.P.N.A y se suprimen las orientaciones psicológicas.

SEGUNDO: Queda establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, siendo éste de (05) meses y cuatro (04) días, que los cumple el 22 de abril del año 2009.

TERCERO: Dado que la medida de Libertad Asistida, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.

CUARTO: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

QUINTO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana