REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESAJUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de Noviembre del 2008
Años: 198º y149º

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OMAR ANTONIO FERNANDEZ GUEDEZ y DECIDET DEL CARMEN POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.589.544 y 17.261.523 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los niños…………EZ POLANCO y ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ POLANCO de un (01) año de edad y de tres (03) meses de nacido respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Diciembre, para comprar el vestuario y calzados; así mismo se obliga el padre a cancelar los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo necesiten; la cantidad de dinero será entregada en efectivo directamente a la madre de los niños y esta firmara recibo, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 10157
Mery S.