REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud realizada en fecha 23 de octubre del año 2008, por el ciudadano VICENTE RICARDO LOYO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.725.002, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención a favor de su hijo, ciudadano ILAN CHARLES MONTILLA, por haber cumplido éste la mayoría de edad, no cursar estudios y estar trabajando. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente como lo afirma el ciudadano Vicente Ricardo Loyo Guevara, el beneficiario de la obligación de manutención ILAN CHARLES MONTILLA, para la presente fecha cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de las partida de nacimiento del mencionado ciudadano cursante al folio cuatro (04). Ahora bien, según lo Según lo establecido el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de manutención se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en el expediente que el beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención por cuanto el ciudadano ILAN CHARLES MONTILLA según manifestaciones de su padre, realiza trabajos remunerados para proveer a sus necesidades, lo cual no fue desvirtuado por el beneficiario quien no compareció al Tribunal a pesar de haber sido debidamente citado, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención cuyo obligado es el ciudadano VICENTE RICARDO LOYO GUEVARA, en beneficio de su hijo ILAN CHARLES MONTILLA; en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Recursos Humanos del Hospital “Dr. Miguel Oraa” ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comunicando que se suspende la medida de retención. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes, entidad bancaria ubicada en esta ciudad, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros No. 21-014-008677-3 a nombre de Ilan Charles Montilla y a la orden de esta Tribunal. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DIEZ días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4201
HRODC/emjv/Miriam q.-
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