REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 10 de Noviembre de 2008
198° y 149°


Vista la solicitud realizada hecha por los ciudadanos RAMIRO RAMON BERRIOS GUERRA y RAIMAR DANIELA BERRIOS TOVAR, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 10.050.950 y 20.544.466, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención a favor de la ciudadana RAIMAR DANIELA BERROS TOVAR, por cuanto la referida ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la obligación de manutención se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados….

Ahora bien, como lo afirma el ciudadano Ramiro Ramón Berrios Guerra, la ciudadana Raimar Daniela Berrios Tovar ha alcanzado la mayoría de edad y no consta en el expediente que la misma esté realizando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados. Por otra parte la ciudadana Raimar Daniela Berrios Tovar manifestó estar de acuerdo en que se cierre el expediente, por cuanto es mayor de edad y cursa estudios en horario nocturno.
Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Extinguida la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del año 2004, en beneficio de la ciudadana RAIMAR DANIELA BERRIOS TOVAR.

SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana RAIMAR DANIELA BERRIOS TOVAR, para que retire la totalidad del saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010087672 de BANFOANDES a su nombre y a la orden de este Tribunal, y cuya beneficiaria es la ciudadana RAIMAR DANIELA BERRIOS TOVAR.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Gerente de la Sucursal de BANFOANDES de esta cuidad, a los fines de que la ciudadana RAIMAR DANIELA BERRIOS TOVAR retire el saldo total de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010087672 y así mismo se sirva cancelar la referida cuenta de ahorros.-

CUARTO: Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 10 días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4517
HROY/EMJV/Marlon.