REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 11 de Noviembre del 2008
198º y 149º

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos RAFAEL JOSE ZAPATA DABOIN y LAURA LISSET MORENO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.510 establecimiento.057 y 11.403.835 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño .......... de cinco (05) años de edad; la cual incrementaron a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de Agosto, para cancelar los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Diciembre para cancelar los gastos de calzados y vestuario; cantidades de dinero serán cancelados por el padre del niño mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-22-0010121048 de Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la madre del niño, en beneficio del niño ............. y a la orden de este Tribunal; además esta obligado el padre a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Mery S.
Exp. Civil Nº 10132