REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02
Guanare, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CANDIDA ROSA HERNANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.068.628, domiciliada en el Caserío San José de la Flecha vía Barinas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio POELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el No. 74.317, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, por concepto de pensión de sobreviviente y otros beneficios, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también cobrar la cuota parte que le corresponda de los ahorros dejados por ante la Consultoría Jurídica División Legal del Afiliados Ipasme, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ, ocurrida en fecha 08/04/2008, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CANDIDA ROSA HERNÁNDEZ MEJIAS, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los expresados conceptos advirtiéndoles a





los organismos, instituciones o empresas que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre del referido adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuando conste en autos los cheques emitidos. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,


Abog. Dorka Yesenia Rodriguez

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. No. 2124
DYR/fjuc/miriam q.-