REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Visto el desistimiento de la Colocación Familiar realizado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.870, por ante este Tribunal en esta misma fecha, en virtud de la ciudadana Vilma Yusmary Valderrama Angel, progenitora de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXde trece (13) doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, convive en su hogar y es quién va a ejercer y seguirá ejerciendo la custodia de sus hijos; y por cuanto dicho desistimiento no vulnera los derechos de los adolescente y el niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9597
Miriam q.-