REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 02

Guanare, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud hecha por el ciudadano ELADIO DEL CARMEN LORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.052.064, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención que tiene el referido ciudadano en beneficio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GUEVARA, por haber cumplido la mayoría de edad y haber terminado de cursar estudios universitarios. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, como lo afirma el ciudadano Eladio del Carmen Lorín, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GUEVARA, quien es beneficiaria de la obligación de manutención, para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) y según informe del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP), cursante al folio treinta y nueve (39), ha terminado de cursar estudios universitarios.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“la obligación alimentaria se extingue: …“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.


No consta en autos que el beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones este Tribunal de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación alimentaria, por lo cual debe declararse extinguida la extinción de dicha obligación, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación alimentaria incoada por el ciudadano ELADIO DEL CARMEN LORIN, y en consecuencia EXTINGUIDA la obligación alimentaria de en beneficio de MAIRA ALEJANDRA GUEVARA, y acuerda el archivo del expediente. Líbrese Oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. No. 6134
DYR/FJUC/Marlon*