REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Guanare, 17 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
Solicitante: CARMEN JOSEFINA REYES SANCHEZ
Acción: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
Exp. No. 1889
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Autorización Judicial para vender interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Reyes Sánchez; en beneficio de ….. En fecha 14 de Noviembre del año 2007, se dio entrada a la causa y se signo con el Nº 1889, acordándose la comparecencia de ….. Observa quién juzga que desde la fecha 14 de Noviembre del año 2007, fecha en que se admitió la causa; no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte solicitante, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal ….…. en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo
establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño, Niña y Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1889/miriam q.
|