REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 9153
PARTES: YORMA JOSEFINA CÁCERES CÁCERES y GREGORIO PAOLO CICHETTI ALVARADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto en la causa signada con el No. 10110, en fecha 21 de octubre del año 2008, se homologó la custodia de los adolescentes *******************, la cual será ejercida por el padre, ciudadano GREGORIO PAOLO CICHETTI ALVARADO. Así como también que en fecha 30 de octubre del año 2008 compareció por ante este Tribunal el ciudadano Gregorio Paolo Cichetti Alvarado, debidamente asistido por la abogada OMAIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicitó la disminución de la obligación alimentaria dictada en fecha 22 de abril de 2008, al 33.33 %, es decir, de la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales a la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales, así como también en los meses de julio y diciembre de la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) a la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00). Así mismo solicita dejar sin efecto el oficio 2716 de fecha 19 de mayo del año 2008, dirigido al Director de Recursos Humanos del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa:
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 22 de abril del año 2008 se dicto sentencia donde se fijó judicialmente la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes *******************, ******************* y visto que en fecha 21 de octubre del año 2008, los progenitores convinieron en que el ciudadano Gregorio Paolo Cichetti Alvarado ejerciera la guarda de los adolescentes *******************, este Tribunal declara con lugar la revisión de obligación alimentaria solicitada por el ciudadano Gregorio Paolo Cichetti Cáceres, por cuanto la obligación alimentaria fijada judicialmente por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y Bs. 600,00 en los meses de septiembre y diciembre, la cual es cobrada por la madre de los beneficiarios, ciudadana Yorma Josefina Cáceres Cáceres, quien ejercía la guarda de los tres (03) hijos, tomando en consideración que por acuerdo entre las partes el ciudadano Gregorio Paolo Cichetti Alvarado, ejercerá la guarda de dos de sus hijos *******************, se acuerda disminuir la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 100,00 mensuales y Bs. 200,00 en los meses de septiembre y diciembre, en consecuencia se acuerda notificar al Director de Recursos Humanos del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en relación a la revisión de la obligación de manutención, así mismo se acuerda dejar sin efecto del oficio No. 5420, de fecha 09 de octubre del año 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Disminución de Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano GREGORIO PAOLO CICHETTI ALVARADO, en consecuencia el referido ciudadano, cancelará por obligación de manutención en beneficio de su hijo, el adolescente *******************, la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales, así como también en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00). en consecuencia se acuerda notificar al Director de Recursos Humanos del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, así mismo se acuerda. dejar sin efecto del oficio No. 2716, de fecha 19 de mayo del año 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 9153
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
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