REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 10099

PARTES: FRANCISCO JOSE AZUAJE MENDEZ Y NELLY MARIA MORA HERRERA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 17 de Octubre del año 2008, los ciudadanos FRANCISCO JOSE AZUAJE MENDEZ y NELLY MARIA MORA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.645.568 y V-8.056.752, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.571, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Marzo del año 1986, que concibieron antes de la celebración del matrimonio una (01) hija de nombre ADELITZZA CONCEPSION AZUAJE MORA, de veinticuatro (24) años de edad y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre FRANCISCO JAVIER AZUAJE MORA y .-………………, de veintiún (21) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; Que el quince (15) de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), se separaron de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común, es por ello y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años de su separación de hecho, sin haberse reproducido reconciliación.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JOSE AZUAJE MENDEZ y NELLY MARIA MORA HERRERA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo del año 1986, según acta número 106.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ………….., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NELLY MARIA MORA HERRERA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así mismo el padre cancelara los gastos por honorarios médicos, medicinas, colegio, útiles escolares, vestuarios y calzados.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 10:30 a.m. Conste. Stria.

Exp. N° 10099
HOdC/EMJV/Amny M.