REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos JOSE VICENTE ESCALONA ROJAS y GLADYS YANE PADILLA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.176 y 16.072.085, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.. 300,00 mensuales, el padre se obliga, cancelar el 50% del valor de los de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, vestuarios, calzados y juguetes en el mes de diciembre, ambos progenitores se comprometen cancelar los gastos de medicinas, atención medica, vestuarios, calzado, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados, y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/maribel Exp. Civ. Nº 10249