REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO y NAYVY YUSMARY MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 8.057.034 y 14.731.102 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos el adolescente ***********************, de doce (12), dos (02), cinco (05), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales. Igualmente ambos progenitores se obligan a cancelar los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de agosto y los gasto de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como los gastos de medicinas, atención medica, recreación, y otro; proporcionalmente en un cincuenta (50%) cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10251
Victor M.-