REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 02
Guanare, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ UZCATEGUI y NEILA ANDREINA LÓPEZ JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.210.125 y 17.616.853 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 13 de Noviembre del 2008, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño /////////////////////////////////////, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; el padre podrá visitar a su hijo todos los días en horario de la tarde de 06:00 p.m a 09:00 p.m,. Igualmente el niño compartirá dos fines de semana con el padre, comenzando a partir del fin de semana, comprendido entre el viernes 14/11/2008 hasta el 16/11/2008, retornándolo a las 07:00 p.m, a más tardar. En cuanto a las épocas de carnaval, Semana Santa y desembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores alternativamente, el día del padre y de la madre con cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10252
Ma. Alexandra. -