REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 18 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la transacción celebrada por las partes en la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2008; y vista igualmente la opinión favorable de la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada Marisol D’Amico de Medina y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente ……………, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 04 de convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9834/Amny M.-