REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE No.: 2130
SOLICITANTE: MARIA CECILIA TORREALBA PORRA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista y analizada, como ha sido, la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CECILIA TORREALBA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.240.792, de este domicilio; actuando en nombre y representación su nieta, la niña …., de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante la cual requiere de este Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que le pueda corresponder a su referida nieta, en su condición de heredera de la hoy de cujus MAYIRA DEL CARMEN PARRA DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha 23 de Agosto del año 2008, y quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.037, por los siguientes conceptos: a) la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) que le corresponde a la referida niña por concepto de participación en seguro de vida; b) el cobro de la indemnización con ocasión del trabajo de la madre y cualquier otro que se derive de el; y c) el dinero que se encuentra depositado en las entidades financieras Mercantil y Sofitasa; y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CECILIA TORREALBA DE PARRA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero que le corresponda a la niña …, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la niña en cuestión deberán realizarse mediante cheques a nombre de la niña …., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida niña, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. Nº 2130
DYR/FJUC/MdJVA.
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