REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CLEMENTE DE JESUS GIL FERNANDEZ y ROSALIA BRACAMONTE MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.723.951 y 22.094.049 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de cuatro (04) meses de edad, respectivamente, la cual sera ejecutada por el padre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 10276
Nahomir