REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Fecha: 25-11-2007 Lugar: Guanare

EXPEDIENTE Nº: 10119
PARTES: TIRSO ANTONIO PEREZ GONZALEZ y
YARITZA COROMOTO FERNANDEZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 22 de Octubre del año 2008, los ciudadanos TIRSO ANTONIO PEREZ GONZALEZ y YARITZA COROMOTO FERNANDEZ ROJAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-7.469.893 y V-20.318.317, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Noviembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según acta de matrimonio Nº 32; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre …., de 08 años de edad; que durante el transcurso del Mes de Diciembre del año 2001 decidieron separarse de hechos, y así se han mantenido hasta la fecha actual; que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04 de Noviembre del año 2008; quien se abstuvo de opinar en la presente solicitud hasta tanto no conste en el expediente, el acta de matrimonio en copia certificada, tal como se evidencia en la diligencia cursante al folio 09.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos TIRSO ANTONIO PEREZ GONZALEZ y YARITZA COROMOTO FERNANDEZ ROJAS, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Antolín Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito, durante el año 2000. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 349, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la responsabilidad de crianza de la niña …., la ejercerán ambos progenitores, la Custodia de la referida niña la tendrá el padre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de manutención la madre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y además cancelará el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, uniformes y útiles escolares que amerite la niña …. La madre tendrá un régimen de convivencia familiar y abierto y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL OCHO. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30am
Conste. La Secretaria
HORY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 10119