REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de noviembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DAYHANA MAXIMINA GIL TORRES Y JOSE RICARDO FUENTES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.297.950 y 17.946.150 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño *******************, de 04 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 300 bolívares mensuales y ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos por concepto de Médicos, Medicinas, Consultas Especializadas, calzado, ropa y otros, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil N° 10.273
Carolina E.