REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZÁLEZ GRATEROL y RUTH DESIREE GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-16.477.113 y V-20.318.721, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, la niña *-********************* de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, en el mes de diciembre el padre cancelará un bono por la cantidad de Bs. 300,00, adicionales a la mensualidad de la obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana RUTH DESIREE GONZÁLEZ MEJÍAS, así como también cancelará el 50% de los gastos por concepto de gastos de uniformes, útiles escolares, honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzados y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10275