REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas ARNOELY SOERLY BRICEÑO CARVAJAL, ARNOEIDY SOILY BRICEÑO CARVAJAL y SOBEIDA DEL CARMEN CARVAJAL VELASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.957.133, V-19.957.10 y V-10.728.830 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y la última de las prenombradas en representación de su hija ….., titular de la cédula de identidad Nº 26.453.281, debidamente asistidas en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión JESUS ALBERTO ORTIZ COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.553 mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellas y a la referida adolescente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE RAIMUNDO MEJIA PARADA y CIRILA DEL CARMEN ZUÑIGA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.792.562 y 14.205.400, respectivamente, domiciliados en el asentamiento campesino José Antonio Páez; quienes dan fé de que las solicitantes construyeron para si mismas y para la referida adolescente unas bienhechurías las cuales consisten en: Una vivienda, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala de estar, una (01) sala de comedor, con puertas de hierro y madera, con un (01) salón garaje, techada en su totalidad, con pisos de cemento pulido y paredes de bloque, con los servicios de agua, luz y aseo urbano ubicada en el asentamiento campesino José Antonio Páez, calle 11 con 12, municipio Guanare del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente setecientos noventa y dos metros cuadrados (792Mts); dentro de los siguientes linderos, NORTE: Ocupaciones de la ciudadana Lilian Garaban; SUR: Calle 11; ESTE: Calle 12; y OESTE: Ocupaciones de la ciudadana Fortunata Rosario; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su peculio; cuyo costo de la inversión es de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ARNOELY SOERLY BRICEÑO CARVAJAL, ARNOEIDY SOILY BRICEÑO CARVAJAL y SOBEIDA DEL CARMEN CARVAJAL VELASQUEZ y a …., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fué presentada la autorización del Concejo Municipal, para que a las ciudadanas y adolescente antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 2127
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