REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Temporal
Guanare, 25 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

EXPEDIENTE No. : 2140
SOLICITANTE : MARIA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS.
MOTIVO : AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA : DEFINITIVA.


Vista y analizada, como ha sido, la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.055.359, de profesión Abogado, de este domicilio; actuando en nombre y representación de ……., mediante la cual requiere de este Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO depositado en las cuentas de ahorro Nº 0410-0007-49-007-415607-4 de la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia, 0108-0542-29-0200156657 del Banco Provincial S.A., 134-0561-1-1-5612006425 de Banesco Banco Universal S.A.C.A., y 346-0056166 del Banco de Venezuela S.A.C.A., y así oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Regional Portuguesa, a los fines de que remita a este Tribunal los haberes que se le adeudan a la hoy de-cujus MARIA CECILIA VALLADARES ROJAS, madre de las prenombradas adolescentes, y quien falleció en fecha 12 de Diciembre del año 2007, y en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.359; y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que las referidas adolescentes tienen la cualidad de únicas y universales herederas de la de-cujus en cuestión, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero que le corresponda a …., por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a las adolescentes en cuestión deberán realizarse mediante cheques a nombre de …., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las referidas adolescentes, cuando conste en autos los respectivos cheques. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. Nº 2140
DYR/FJUC/MdJVA.