REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 8694
PARTES:
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (...............)
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de este Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña …………, de seis (06) años de edad, en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARÍA HILARIA GUDIÑO, ya que la niña en cuestión siempre ha vivido con su abuela, por cuanto su madre, Maryelis Yannet Rondon Gudiño, siempre vivió en casa la referida ciudadana quien es su madre; por lo que al momento de fallecer la madre de la niña, esta quedo bajo los cuidados de su abuela materna.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana María Hilaria Gudiño, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad a su nieta ……………….. de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde la niña en cuestión solamente ha permanecido viviendo muy bien y feliz.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado a la ciudadana María Hilaria Gudiño y a la niña ………………, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas, la señora María Hilaria Gudiño posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la colocación familiar para la niña ……………., no revelaron indicadores patológicos que impidan la medida solicitada.-

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la ciudadana María Hilaria Gudiño, ha tenido bajo sus cuidados a la niña …………., desde el fallecimiento de su madre, quien le ha brindado la educación y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, ha compartido con su nieta …………, desde que nació.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su abuela materna, ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ……………….. de seis (06) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María Hilaria Gudiño tendrá la Custodia Temporal de la mencionada niña.-

La Jueza Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. N° 9864/Amny