REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de noviembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLLANTE PARADA y ERIKA NOHEMI MORENO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.053.280 y 13.040.706 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño ENMANUEL JOSE COLLANTE MORENO, de 06 meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 200 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 400 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados del niño antes mencionado; así mismo se deja constancia que en este mes de noviembre el padre cancelará la cantidad de 100 bolívares y dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil N° 10.229
Carolina E.