REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 02
Guanare, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º



Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO ANDRADES PEREZ y LUZ MARINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.251.768 y 12.011.064 respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo ///////////////////////////////////////////////////////////// el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre como labora como Agente Policial, en los días de descanso buscara al menor en la escuela y lo regresara a la casa de habitación de su madre a las 7:30 p.m; así mismo los fines de semana de cada 15 días, buscara a su hijo en casa de su mamá, el día viernes a las 5:00 p.m., y lo regresara el día domingo a las 12:00 m., a la misma dirección de habitación del menor; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,



Abog. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Ma. Alexandra. -
Exp. Civil Nº 10230