REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 27 de noviembre del 2008
197º Y 149º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LUZ MARINA MENDOZA y ADOLFO ANTONIO ANDRADES PEREZ , titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.011.064 y 9.251.768, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano ADOLFO ANTONIO ANDRADES PEREZ, en beneficio de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150,00 mensuales, mas 7 cesta ticket y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 500,00 mas 7 cesta ticket en cada mes, y en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno.; a lo que la primera en representación de su hijo dijo estar conforme, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de el referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,



Abog. Dorka Yesenia Rodriguez.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Andreina T.-
Exp. Civil Nº 10232