REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE HIDALGO VILLEGAS y MAYRA ALEJANDRA LUCENA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.475.490 y 18.670.804 respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Cesar Enrique Hidalgo Villegas, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales. Igualmente el padre se obliga a dar un bono por el doble de la Obligación de Manutención, es decir la cantidad de Bs. 400,00, en el mes de agosto para los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro bono por la misma cantidad en el mes de diciembre, para los gastos de vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzado, recreación y otros. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 10289