LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE Nº: 10124
PARTES: YEDEYKA COROMOTO GARCIA GONZALEZ Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Octubre de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos YEDEYKA COROMOTO GARCIA GONZALEZ y LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.395.247 y V-8.073.997 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 130.280. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. Así mismo fue oída la opinión del niño Luís José Hernández García. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 29 de Octubre de 2008.-

Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo establecido en el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 31 de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre *********************, de 10 años de edad. Que mediados del mes de Enero del año 2001, comenzaron sus desavenencias matrimoniales que imposibilitaban la vida en común entre ellos, creándose situaciones que podrían afectarlos moral, física y psíquicamente a nivel personal y con respecto a su hijo, hasta el punto que en fecha 20 de Noviembre del año 2002 tuvieron que separarse de hecho sin que haya habido reconciliación posible hasta estos momentos, produciéndose entre ellos una separación de hecho por más de cinco (05) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Al folio 03 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, e inserta bajo el Nº 134. Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño *********************, expedida por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 1.245.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio trece (13) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YEDEYKA COROMOTO GARCIA GONZALEZ y LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR, debe declararse con lugar, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YEDEYKA COROMOTO GARCIA GONZALEZ y LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, e inserta bajo el Nº 134, en fecha 31 de Octubre de 1997.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño *********************, será compartida por el padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana YEDEYKA COROMOTO GARCIA GONZALEZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; en el mes de Agosto comprara uniformes y útiles escolares; en el mes de Diciembre comprara vestuarios y calzados, así como en cualquier época del año que sea necesario para la vida digna de su hijo; en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas y deportes serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo considere conveniente, siempre que no afecte sus actividades escolares, todo en interés del niño y de lo equitativo para el padre y la madre de tal manera que no sea afectada en forma alguna la relación entre los padres y el hijo.-.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza Temporal,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 09:30 a.m. Conste.
La Secretaria.
DYR/FUC/Amny M.-
Exp. Civil Nº 10124