REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YUSMA YOLEIDA FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.055, quien actúa en nombre y en representación de su hija *********************de 13 años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y su referida hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos SERGIO RAMON CORREDORES y JOSE LUIS HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.130.331 y 10.058.024, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes dan fé de que la solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurías las cuales consisten en: Una casa en construcción, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, con una (01) habitación, baño, puertas y ventanas de madera con sus respectivos protectores de hierro, ubicada en el Barrio San Antonio callejón 4, de esta ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal que mide CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51Mts2); dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y terreno del ciudadano RAFAEL URBINA, con 10,20 mts.; SUR: Terreno y casa del ciudadano RAFAEL ORELLANA, con 10,20 mts.; ESTE: Callejón No. 4 con 5,00 mts,; y OESTE: Terreno y casa del ciudadano RAFIDIO URBINA; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su peculio; cuyo costo de la inversión es de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSMA YOLEIDA FERNÁNDEZ HIDALGO y a la adolescente ******************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fué presentada la autorización del Concejo Municipal, para que a la ciudadana y adolescente antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 2139
|