REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 04 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos YENNY COROMOTO GUTIÉRREZ BANDERA y LUÍS RAFAEL INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.522 y 8.058.733, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los adolescentes …………….., ……………….. y el niño …………………., de 16, 12 y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 250,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs. 500,00 para los gastos de vestuario y calzado, que continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010081410, a nombre de la madre de sus hijos, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los hermanos ...............; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescente y el niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 10081