REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 04 de noviembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUCIBEL DURANT MENA y PABLO EMILIO PARRA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-13.738.055 y 15.174.411 respectivamente, por ante la Defensa Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXX, de 11 meses de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 200 bolívares mensuales y cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, médicos, medicinas, consultas especializadas de la referida niña, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana LUCIBEL DURANT MENA, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10.176
Carolina E.