REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JOSÉ LUIS FALCÓN VELÁSQUEZ y ADRIANA JOSEFINA YÉPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-13.041.637 y V-15.309.599, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicios RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR y JOHAM QUIÑONEZ BETANCOURT, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-13.738.176 y V-8.052.186, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.010 y 42.833, sobre la REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el niño ********************, de cuatro (04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El padre tendrá derecho de convivir y compartir a solas con su hijo todos los días miércoles en un horario comprendido entre las 6:00 p.m. y 9:00 p.m., Segundo: En cuanto a los fines de semana, un fin de semana compartirá el niño con la madre y un fin de semana con el padre y así sucesivamente; Tercero: En cuanto al régimen de vacaciones escolares, será dividido en dos partes, la primera mitad del periodo vacacional estará con su madre y la segunda mitad la compartirá con su padre, alternándose en los sucesivos años; Cuarto: En cuando al periodo de vacaciones decembrinas, será dividido en dos partes, una mitad que incluya el 24 y 25 de diciembre compartirá con la madre y la segunda mitad, que corresponde a los días 30 y 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, alternándose para los años posteriores; Quinto: En cuanto a las vacaciones por motivo de carnaval y Semana Santa, la madre compartirá con su hijo el periodo de carnaval y el padre el de Semana Santa, alternándose para años posteriores; Sexto: En cuanto a los días de la madre, del padre y del niño de cada año, el niño compartirá con su madre el día de las madre, el día del padre el niño estará con su padre, y para el día del niño, el niño compartirá anualmente y alternativamente con el padre y la madre, el presente año compartirá con la madre, para los días del padre y del niño que corresponda compartir con el padre, este lo buscará a la casa de su madre a las 8:00 a.m. y lo entregará, en casa de la madre, a las 8:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10177