REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JOSÉ LUIS FALCÓN VELÁSQUEZ y ADRIANA JOSEFINA YÉPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-13.041.637 y V-15.309.599, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicios RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR y JOHAM QUIÑONEZ BETANCOURT, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-13.738.176 y V-8.052.186, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.010 y 42.833, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, el niño **************************, de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la madre, ciudadana ADRIANA JOSEFINA YÉPEZ GIL, así mismo cancelarán mutuamente los gastos por concepto de vestuario, asistencia médica, educación, medicinas y todas aquellas que contribuyan al bienestar moral y físico del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10178