REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos VICTOR NORVIS QUINTANA VASQUEZ y LILIANA DEL CARMEN SILVA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.798.743 y V-14.466.395 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños …., de 06, 07 y 09 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,oo); así como también se obliga a cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto, así como los gastos de vestuarios, calzados y juguetes en el mes de Diciembre. El padre cancelará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10179
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