REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 9848
SOLICITANTE Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos del …. de ocho (08) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño …., inserta bajo el Nº 512, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2000, y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, presentan un error, consistente en que en las referidas partidas se omitió el número de cédula de identidad de la madre del referido niño, ciudadana DULCE MARÍA CEBALLOS BLANCO, por cuanto en las partidas se le identificó con todos sus datos excepto el número de su cédula de identidad, el cual es “V-18.313.692”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño …., expedidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se aprecia el error señalado. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del referido niño, en la cual se aprecia que su numero de cedula de identidad es “V-18.313.692”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 512, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre del niño a quien se refieren las partidas; es “V-18.313.692”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. 9848
PPG/FJUC/MdJVA.-