REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare 05 de noviembre 2008
198° Y 149°

Visto al acuerdo celebrado entre los ciudadanos CELIER JOSE MOYETONES RIVAS y CARMEN VALERIA MANZANO POLANCO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No 9.406.934 y 15.139.544, por ante este tribunal es esta misma fecha, sobre la revisión de la obligación de manutención por parte del ciudadano CELIER JOSE MOYETONES RIVAS, en beneficio de sus hijos ..........................................................., 14, 13, 12, 10, 08 y 07 años de edad respectivamente, la cual quedo fijada de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 450.00) mensuales y en el mes de diciembre DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2000.00) para cancelar los gastos de vestuario y calzados; asimismo esta obligado a comprarles en el mes de septiembre los uniformes, útiles escolares y calzados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y de los niños en cuestión, el tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la ley orgánica para la protección del niño, de la niña y del adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 10187
Víctor M.-