REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud realizada en fecha 16 de octubre del año 2008, por el Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.555.405 e inscrito en el Ipsa bajo el No. 101.655 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ BASTIDAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.129.463, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención a favor de su hija, ciudadana ERIKA PATRICIA BASTIDAS URQUIOLA, por haber cumplido ésta la mayoría de edad y no cursar estudios. El Tribunal para decidir observa:


Efectivamente como lo afirma el Apoderado Judicial, la beneficiaria de la obligación de manutención ERIKA PATRICIA BASTIDAS URQUIOLA, para la presente fecha cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de las partida de nacimiento de la mencionada ciudadana cursante al folio dos (02), así mismo la en la Universidad Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” (Unellez) ubicada en esta ciudad, donde este Tribunal tiene conocimiento que la referida carrera se dicta los fines de semana. Ahora bien, según lo Según lo establecido el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en el expediente que la beneficiaria se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención por cuanto la ciudadana ERIKA PATRICIA BASTIDAS URQUIOLA estudia los fines de semana y puede realizar trabajos remunerados para proveer a sus necesidades, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención cuyo obligado es el ciudadano PEDRO JOSÉ BASTIDAS DELGADO, en beneficio de su hija ERIKA PATRICIA BASTIDAS URQUIOLA; en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa comunicando que se suspende la medida de retención. Así mismo se acuerda citar a la ciudadana ERIKA PATRICIA BASTIDAS URQUIOLA a los fines de retirar el saldo total que se encuentra en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-21-0010105425 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en la entidad bancaria Banfoandes ubicada en esta ciudad y oficiar a la referida entidad para la cancelación de la referida cuenta de ahorros. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los CINCO días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6233
HRODC/emjv/Miriam q.-