REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No. 9849
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX de trece (13) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX inserta bajo el No. 282, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año 1995, ya que se transcribió erróneamente y presentado borrones en PRIMERO: la fecha de nacimiento del adolescente , por cuanto se colocó “veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro” siendo lo correcto “primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco”, SEGUNDO: se transcribió erróneamente la hora de nacimiento, por cuanto se colocó “…a las tres de la tarde…” siendo lo correcto “…a las seis y veinte de la mañana…”, TERCERO: se transcribió erróneamente el nombre y número de la Cédula de Identidad de la madre, por cuanto se asentó “Francisca del Carmen Cortéz”, titular de la cédula de identidad N° “V-13.391.399”, cuando lo correcto es “Aura Rosa Linares Yépez”, titular de la Cédula de Identidad No. ” V-7.462.954”, éstos errores presentan borrones. Igualmente en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil Principal del estado Portuguesa, se transcribió erróneamente, CUARTO: la fecha de nacimiento del adolescente, por cuanto se colocó “veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro” siendo lo correcto “primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco”, QUINTO: se transcribió erróneamente la hora de nacimiento, por cuanto se colocó “…a las tres de la tarde…” siendo lo correcto “…a las seis y veinte de la mañana…”; SEXTO: se transcribió erróneamente el nombre y número de la Cédula de Identidad de la madre, por cuanto se colocó “Francisca del Carmen Cortéz” siendo lo correcto “Aura Rosa Linares Yépez”, y el número de cédula de identidad de la madre, por cuanto se colocó “13.391.399” siendo lo correcto “7.462.954”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

En relación a los numerales primero y cuarto relacionado con la fecha de nacimiento del adolescente en cuestión, en cuanto al numeral primero el solicitante no demostró el error invocado por cuanto en la Constancia de Registro Sanitario expedida del Hospital Tipo I de Chabasquen hace constar el nacimiento del otro adolescente de nombre XXXXXXXXXXXX el cual no guarda relación con la partida cuya rectificación se pretende y en cuanto al numeral cuarto la copia de la partida de nacimiento la cual pretende ser rectificada presenta enmiendas justamente en la fecha, observándose un cambio de letra en la misma, situación por la cual no puede ser valorada. En cuanto a los numerales segundo y quinto relativo a la hora de nacimiento del adolescente en cuestión, cuyo supuesto error presenta la partida asentada por ante la Prefectura del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado, la solicitante no demostró con prueba alguna lo alegado por cuanto consigno Constancia de Registro Sanitario expedido por el Hospital Tipo I, Chabasquen donde hace constar que a las 06:20 minutos de la mañana, nació un ciudadano de nombre XXXXXXXX y la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita pertenece al ciudadano XXXXXXXXXXXX, en consecuencia no corresponde con la identidad de la persona cuyo nacimiento se hace constar en el Registro Sanitario del Hospital en cuestión; en relación a los numerales tercero y sexto relacionado con el nombre, apellido y número de cédula de identidad de la madre del adolescente en cuestión, en relación a la partida de asentada por ante la Oficina de Registro Civil y consignada marcada con el numeral “2” la misma no se valora por presentar enmiendas y borrones en el nombre, apellido y cédula de identidad de la madre del adolescente en cuestión; en cuanto a la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa donde dejaron constancia que la madre del referido adolescente, ciudadana Francisca del Carmen Cortéz, titular de la cédula de identidad No. 13.391.399, la solicitante no demostró los errores alegados, por cuanto en la Constancia de Registro Civil Sanitario, expedida por el Hospital Tipo I de Chabasquen dejaron constancia que la madre del adolescente XXXXXXXXXXX es la ciudadana ANA ROSA LINARES YÉPEZ, no concordando la identidad del adolescente con la del adolescente XXXXXXXXXXXXy la de su progenitora. Por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud que motivo este procedimiento.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso se acuerda notificar a la solicitante. Librese Boleta de Notificación.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 198°.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
HRODC/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 9849