REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 06 de Noviembre del 2008
198º y 149º

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos GEINE ORANGEL LELI CORDOVA y AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.371.351 y 4.607.996 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente GENNI JOSE LELII HERNANDEZ de dieciséis (16) años de edad; la cual incrementaron a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre ó sea a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y para los gastos de vestuario y calzado; cantidades de dinero serán cancelados sobre la cantidad de Bs. 6..825,96, monto el cual corresponde al Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en la causa civil Nº 4104 y descontado por concepto de Obligación de Manutención futuras, de las prestaciones sociales cobradas por el padre del adolescente en cuestión y que se encuentran depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-23-0010105990 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del adolescente y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Mery S.
Exp. Civil Nº 10188