REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el desistimiento de la Demanda de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana RUVY JOSEFINA BORJAS BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.647.462 por cuanto el padre de los beneficiarios de la misma, los niños ...................., está cumpliendo con el pago de la Obligación de Manutención por la cantidad de 1.500 bolívares mensuales más Ochocientos Bolívares mensuales en Cesta Tickets y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su archivo.
La Jueza,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil Nº 9.840