REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 10027

PARTES: ALEXIS ANTONIO INFANTE FERNÁNDEZ y ESTHER ANTONIA GONZÁLEZ FIGUEREDO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 03 de octubre del año 2008, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO INFANTE FERNÁNDEZ y ESTHER ANTONIA GONZÁLEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.055.975 y V-10.325.720, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RITO GULFO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.378, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio del año 1988, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijando como domicilio conyugal en el Barrio La Peñita, Carrera 3, casa 24-21, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes tienen por nombres JESÚS ANTONIO INFANTE GONZÁLEZ y *********************, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; y antes del matrimonio procrearon otro hijo de nombre WILIS JOSÉ INFANTE GONZÁLEZ, de veintiséis (26} años de edad, que desde el mes de agosto del año 1996, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que han transcurrido más de cinco (05) años de la separación de hecho, sin haberse producido reconciliación.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ALEXIS ANTONIO INFANTE FERNÁNDEZ y ESTHER ANTONIA GONZÁLEZ FIGUEREDO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de julio del año 1988, según acta número 50.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente **************************, la ejercerán ambos progenitores y la Custodia la ejercerá la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00), así mismo en los meses de agosto y diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios, y calzados

En cuanto a la Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. Stria.

Exp. No. 10027
HROY/EMJV/Oswaldo H.-