REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 10031

PARTES: LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ y SALVATORE SINUHE NOCENTE JIMENEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 06 de Octubre del año 2008, los ciudadanos LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ y SALVATORE SINUHE NOCENTE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.996.306 y V-10.757.789, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.098, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Agosto del año 2002, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre ………………., de 05 años de edad; Que ocurrió entre ellos una separación de hecho el 02 de Enero de 2003, separación esta que hasta la fecha ha permanecido, sin que haya existido ningún acto reconciliatorio, en el que por demás no tienen ningún interés.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ y SALVATORE SINUHE NOCENTE JIMENEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Agosto del año 2002, según acta número 313.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la …………., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, así mismo el padre y la madre cancelaran los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación y otros, cada uno el 50% del valor de los mismos.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscara a su hija a las 11:00 de la mañana, todos los viernes en el colegio donde estudia, regresándola los días lunes al respectivo colegio. En vacaciones escolares la niña pasará un mes y medio con su padre, lapso en el cual compartirá con su madre los fines de semana, desde los viernes al medio día hasta el domingo a las 06:00 de la tarde y viceversa, en el caso en que el padre o la madre planifiquen un viaje, deberán participarlo al otro. En vacaciones de carnaval y semana santa será alterno entre el padre y la madre. Las semanas del 24 de Diciembre de este año la compartirá con la madre y la semana del 31 de Diciembre de este año la compartirá con el padre alternándose los sucesivos años.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste. Stria.

Exp. N° 10031
HOdC/EMJV/Amny M.-